ANTECEDENTES
Muchos distritos en el mundo, desde el DM 13 (Ohio, EE.UU.) hasta el DM 111 (Alemania), han instaurado con éxito el cargo de segundo vicegobernador para fortalecer las operaciones distritales, preparar mejor a los Leones al cargo de Gobernador, y dar mayores oportunidades a la formación de líderes.

Durante 2007-08 y después de estudiar los resultados positivos y beneficios alcanzados por estos distritos, la Junta Directiva de LCI estableció directrices y funciones formales para el cargo de segundo vicegobernador. Luego, los delegados en la Convención Internacional 2008 de Bangkok aprobaron una enmienda a los reglamentos que establecía oficialmente el cargo de segundo vicegobernador.

VENTAJAS
1. ¿Cuáles son las ventajas de que haya un segundo vicegobernador?
En el mundo rápidamente cambiante de hoy, los individuos deben amalgamar los compromisos familiares, las funciones laborales y el trabajo voluntario. Debido a que el papel del Gobernador es complejo y exigente, podrá compartir sus responsabilidades con el primer y segundo vicegobernadores de distrito. Esto fomentará la colaboración, dará continuidad a la administración del distrito y preparará mejor a los vicegobernadores primero y segundo para el papel de Gobernador.

Con base en el éxito obtenido en distritos que ya usan este cargo, surgirá un liderato distrital más fuerte, coherente y eficiente.

2. ¿Cuál es la distribución de las funciones entre el Gobernador y los vicegobernadores? ¿Cómo trabajan en equipo?

El Gobernador y el primer y segundo vicegobernadores son un equipo que colabora para dar liderato distrital eficaz.

Como dirigente del equipo, el Gobernador, además de supervisar la operación general del distrito, se encarga de idear estrategias para el trabajo en equipo, dirigiendo y motivando a los vicegobernadores, y vigilando el desempeño global del equipo. El primer vicegobernador se encarga sobre todo del aumento de socios, ayudando a fundar nuevos clubes y promoviendo los eventos distritales.

El segundo vicegobernador se encarga sobre todo de cuestiones de retención que influyen sobre el distrito, y de crear conciencia entre los Leones sobre varios programas de la asociación.

Este método de colaboración no solo puede mejorar la administración del distrito sino que también prepara a los vicegobernadores a ser Gobernadores con confianza y eficiencia en cuestión de dos años.

Como segundo vicegobernador, pueden aprender el funcionamiento del distrito, familiarizarse con los programas de LCI y valorar las necesidades de los clubes del distrito.

Luego, como primer vicegobernador, asumen mayor responsabilidad de aumentar los clubes y socios, realizar tareas especiales y, si se solicita, representar al Gobernador en reuniones y eventos. Los distritos que en la actualidad utilizan el cargo de segundo vicegobernador han visto con claridad que este método de “aprender haciendo” es muy valioso para la formación de dirigentes.

3. ¿Cuáles son los deberes específicos del primer vicegobernador?
Hay una descripción detallada en los Reglamentos Internacionales, manual de normas y el Modelo Oficial de Estatutos y Reglamentos Distritales. El primer vicegobernador:

• Adelantará los propósitos de la asociación.
• Cumplirá las tareas administrativas que le asigne el Gobernador y aceptará y completará otras tareas que requiera la Junta Directiva Internacional.
• Asistirá a las juntas del gabinete.
• En ausencia del Gobernador, presidirá las reuniones del gabinete y otras, y participará en las reuniones del consejo
• Ayudará al Gobernador a reconocer oportunidades y problemas en el distrito y a idear estrategias a largo plazo para fortalecer y acrecentar el distrito.
• Visitará a los clubes cuando lo pida el Gobernador.
• Colaborará con los comités distritales de aumento de socios, extensión, liderato y convenciones y les ayudará a alcanzar sus metas en el año.
• Supervisará a otros comités distritales a solicitud del Gobernador.
• Participará en la planeación del año siguiente, incluyendo el presupuesto distrital.
• Se familiarizará con las funciones del Gobernador.

4. ¿Cuáles son los deberes específicos del segundo vicegobernador?
Hay una descripción detallada en los Reglamentos Internacionales, manual de normas y el Modelo Oficial de Estatutos y Reglamentos Distritales. El segundo vicegobernador:
• Adelantará los propósitos de la asociación
• Colaborará con otros dirigentes distritales para fomentar el aumento de socios, organización de nuevos clubes y retención de socios.
• Asistirá a las juntas del gabinete.
• En ausencia del Gobernador y primer vicegobernador, presidirá las reuniones del gabinete y otras.
• Vigilará el vigor de los clubes al revisar con regularidad el recap e informes de socios provenientes de LCI, y tomará medidas para auxiliar clubes menguantes en
coordinación con los equipos REAL y los jefes de zona y región.
• Ayudará a preparar el presupuesto y otros asuntos que continuarán el año siguiente.
• Supervisará los comités distritales pertinentes a solicitud del Gobernador.
• Aceptará y completará otros deberes requeridos por las normas de la asociación o asignados por el Gobernador. Por ejemplo, visitará a los clubes, ayudará a los clubes menguantes, colaborará con los comités de la convención distrital, LCIF e informática
• Se familiarizará con las funciones del Gobernador y primer vicegobernador.

REQUISITOS Y ELECCIÓN DE CANDIDATOS

5. ¿Quién puede ser candidato a segundo vicegobernador?

Todo León que:
• Sea socio activo de un club, ambos con plenos derechos
• Esté respaldado por su club o la mayoría de los clubes en su distrito único o subdistrito.
• Haya fungido como presidente de club o miembro de la junta directiva durante dos años y como jefe de zona o región, o secretario o tesorero de gabinete. Ninguno de estos cargos debe ser concomitante. El León debe ocupar estos cargos durante una gestión completa o la mayor parte de ella.
Estos mismos requisitos se aplican a la elección del primer vicegobernador que fungirá en 2009-2010.

6. ¿Es el segundo vicegobernador el único candidato idóneo al cargo de primer vicegobernador el año siguiente?

Sí, a menos que el segundo vicegobernador no se presente a la elección del primer vicegobernador, o si el cargo está vacante al momento de la convención distrital. En estas circunstancias, cualquier socio que cumpla con los requisitos del cargo de segundo vicegobernador puede ser elegido primer vicegobernador.
Los requisitos adicionales se describen en los Reglamentos Internacionales, Artículo IX, Sección 6.b.

7. ¿Es necesaria una elección para que el segundo vicegobernador suceda al primer
vicegobernador, y éste al Gobernador?

Sí, el distrito debe realizar una elección para cada cargo todos los años.

Las elecciones son por voto secreto escrito, y el candidato debe recibir la mayoría de votos de los delegados presentes y que votan en la convención distrital. Sin embargo, es posible que el primer o segundo vicegobernador actual decida no presentarse a la elección. En estas circunstancias, el León que cumpla con los requisitos de la candidatura contenidos en los Reglamentos Internacionales puede postularse ante el comité de postulaciones.

8. ¿Cómo escoge el distrito al segundo vicegobernador?
El distrito elige al segundo vicegobernador de acuerdo con los Reglamentos Internacionales, Artículo IX, Sección 6, y los estatutos, reglamentos y disposiciones electorales del distrito (único, subdistrito o múltiple). El distrito también lleva a cabo una elección separada para primer vicegobernador. Los candidatos al cargo de primer y segundo vicegobernadores deben figurar en la papeleta.

9. ¿Podría un León ser candidato a ambos cargo de primer y segundo vicegobernadores?

Puesto que ambos cargos son nuevos y están vacantes en 2009-2010, en teoría el León podría ser candidato a ambos cargos en las elecciones distritales de 2008-2009. En años subsecuentes, el único candidato elegible al cargo de primer vicegobernador será el segundo vicegobernador. Se alienta que en cada distrito los candidatos indiquen para qué cargo tienen experiencia. Un León no puede ocupar ambos cargos simultáneamente.

ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS DISTRITALES
10. ¿Cómo enmienda el distrito sus estatutos y reglamentos?

El distrito enmienda sus estatutos y reglamentos con base a las disposiciones sobre enmiendas que contienen los mismos estatutos y reglamentos. El Modelo Oficial de Estatutos y Reglamentos Distritales ofrece pautas para los procedimientos de enmiendas (véase el Artículo VII de los Estatutos y el Artículo X de los Reglamentos). Toda disposición de los estatutos y reglamentos de distrito (único, subdistrito, múltiple) referente al cargo de segundo vicegobernador debe corresponder a los Estatutos y Reglamentos Internacionales.

11. ¿Puede un distrito elegir un segundo vicegobernador sin enmendar antes sus Reglamentos?

Sí. El segundo vicegobernador es un cargo oficial de la Asociación según se estipula en los Reglamentos Internacionales. Los estatutos y reglamentos del distrito deben enmendarse para que correspondan con los estatutos y reglamentos internacionales. No obstante, si no se enmiendan los reglamentos distritales, regirán los Reglamentos Internacionales y el Modelo Oficial de Estatutos y Reglamentos Distritales.

12. ¿Puede un distrito modificar las funciones del segundo vicegobernador para ajustarse a las necesidades del distrito?

Sí. Un distrito puede definir funciones adicionales y diferentes en los estatutos y reglamentos distritales. Estas modificaciones deben corresponder con las disposiciones de los estatutos y reglamentos internacionales y del manual de normas.

VACANTE DEL CARGO DEL PRIMERO O SEGUNDO VICEGOBERNADOR

13. ¿Qué sucede si el distrito no puede cubrir el cargo de segundo vicegobernador con una persona cualificada?

Cuando hay una vacante en el cargo de segundo vicegobernador, el distrito informa el nombre del primer vicegobernador al Departamento Iberoamericano en la sede internacional. El cargo sigue vacante hasta que el distrito lo cubre. Se alienta a los distritos a que cubran las vacantes ya que de esta manera aumenta el número de Leones cualificados para ser Gobernadores en el futuro. Esto se debe a que los Leones que cumplen los requisitos para cubrir las vacantes de segundo vicegobernador sólo tienen que haber sido funcionarios de club y miembros de gabinete de distrito durante una gestión.

De modo que los procedimientos para cubrir vacantes pueden en realidad ayudar a los distritos que han experimentado dificultades en la búsqueda de candidatos cualificados para ser primer vicegobernador.

14. ¿Cómo cubre el distrito la vacante del cargo de primer o segundo vicegobernador?

El distrito cubre estas vacantes con base en las disposiciones de los estatutos y reglamentos de distrito único, subdistrito o distrito múltiple. Cualquier León tiene derecho y está cualificado para cubrir cualquiera de estas vacantes si:

• Es socio activo en pleno goce de derechos de un club constituido, también en pleno goce de derechos;

• Ha fungido como dirigente de un club de Leones y en el gabinete distrital durante una gestión completa o la mayor parte de ésta, sin que ninguno de estos cargos se hayan ejercido al mismo tiempo.

INFORMACIÓN ADICIONAL

15. ¿Cuándo entra en vigor el cargo del segundo vicegobernador?
La gestión del segundo vicegobernador de distrito comienza en julio de 2009.El distrito convocará a los candidatos y llevará a cabo una elección para este dirigente en 2008-2009.

16. ¿Es el cargo de segundo vicegobernador obligatorio u opcional?

El cargo del segundo vicegobernador no es un cargo obligatorio ni opcional.
Es un cargo oficial de la Asociación. Los términos “obligatorio” y “opcional” no definen este cargo y nunca se han usado para describir el cargo de Gobernador de distrito. Con base a las consultas de distritos de todo el mundo y al gran interés que han mostrado en el cargo del segundo vicegobernador, se prevé que los distritos convocarán a los candidatos y elegirán a este dirigente en 2008-2009 para que tome posesión del cargo en 2009-2010.

17. ¿Se informa a la sede internacional el nombre del segundo vicegobernador?

Sí. El Gobernador, después de la convención distrital, informa de los resultados de la elección del segundo vicegobernador al Departamento Iberoamericano en la sede internacional.

Deben informarse el nombre, dirección y forma de contacto. Los distritos que no puedan elegir un segundo vicegobernador informan de los resultados de la elección del primer vicegobernador.

18. ¿Con qué apoyo financiero puede contar el segundo vicegobernador?

Con base al éxito y experiencia de los distritos que ya están utilizando el cargo, las funciones y responsabilidades del segundo vicegobernador no requerirán un gasto adicional considerable. Alguno de los distritos múltiples más grandes que utilizan el cargo no requieren, por ejemplo, que el segundo vicegobernador asista a las reuniones del consejo, y de esta manera administran los recursos con eficacia.

Además, el Gobernador de distrito puede compartir los reembolsos de gastos de LCI por las visitas a los clubes si se asignan tales responsabilidades al primer o segundo vicegobernador en nombre del Gobernador.

19. ¿A quién deben dirigirse las preguntas y solicitudes de información adicional sobre el cargo de segundo vicegobernador?

Si tienen alguna consulta pueden ponerse en contacto con el Departamento Iberoamericano en la Sede Internacional. La dirección de correo electrónico es iberoamerican@lionsclubs.org